En fecha el 27 de Octubre de 2010, la Confederación Española de Pesca Recreativa Responsable recibe un escrito de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar por el que se prohíbe a la pesca recreativa la pesca de caballa porque la cuota española estaba cubierta.
El 18 de enero 2011 se publica el reglamento (UE) Nº 57/2011 por el que se establecen para 2011 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE, por el que se le concede a España una cuota inicial de 27.919 Tn, adaptada de 24.604 Tn. En este reglamento NO FIGURA NINGUNA INDICACIÓN REFERENTE A LA PESCA RECREATIVA.
El 15 de febrero se anuncia en los medios que solo en Asturias habrá una participación "histórica" de cerca de 80 barcos, que ha "desbordado" a la Dirección General de Pesca del Principado, una participación sin precedentes.
A continuación en fecha 22 de febrero de la CE emite el reglamento (UE) N o 165/2011 DE por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada por la flota española en 2010, al estimar que las capturas han sido de 44.225 Tn, en lugar de las 24.604 autorizadas. Por ello, la Comisión Europea ha decidido penalizar a España por superar su cuota en 19.621 toneladas, deduciendo de su cuota en 2011 4.500 TN, en 2012 5.500, en 2013 9.748, en 2014 9.747 y en 2015 9.747.
Y la pregunta es:
¿Qué tiene que ver la pesca marítima de recreo con este desmadre?
No tenemos por costumbre comentar asuntos relacionados con el sector de pesca profesional, pero a la vista de los acontecimientos no nos queda más que exigir una vez más un ordenamiento diferenciado.
Pesca Recreativa Responsable