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En fecha  el 27 de Octubre de 2010, la Confederación Española de Pesca Recreativa Responsable recibe un  escrito de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura  de la Secretaría General del Mar por el que se prohíbe a la pesca recreativa la pesca de caballa  porque la cuota española estaba cubierta.

El 18 de enero 2011 se publica el reglamento (UE) Nº 57/2011 por el que se establecen para 2011 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE, por el que se le concede a España una cuota inicial de 27.919 Tn, adaptada de 24.604 Tn. En este reglamento NO FIGURA NINGUNA INDICACIÓN REFERENTE A LA PESCA RECREATIVA.

El 15 de febrero se anuncia en los medios  que solo en Asturias habrá una participación "histórica" de cerca de 80 barcos, que ha "desbordado" a la Dirección General de Pesca del Principado,  una participación sin precedentes.

A continuación en fecha 22 de febrero de la CE emite el reglamento  (UE) N o 165/2011 DE  por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada por la flota española en 2010, al estimar que las capturas han sido de 44.225 Tn, en lugar de las 24.604 autorizadas. Por ello, la Comisión Europea ha decidido penalizar a España por superar su cuota en 19.621 toneladas, deduciendo de su cuota en 2011 4.500 TN, en 2012 5.500, en 2013 9.748, en 2014 9.747 y en 2015 9.747.

Y la pregunta es:

¿Qué tiene que ver la pesca marítima de recreo con este desmadre?

No tenemos por costumbre comentar asuntos relacionados con el sector de pesca profesional, pero a la vista de los acontecimientos no nos queda más que exigir una vez más un ordenamiento  diferenciado.

Pesca Recreativa Responsable

El 9 de febrero de 2010, recibimos escrito de la Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y acuicultura indicando que  deberá omitirse (Entiéndase PROHIBICIÓN), A LA PESCA RECREATIVA la autorización de pesca del pez espada como consecuencia de la aplicación de la orden ARM/1647/2009 por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.  En ella se hace referencia a la captura, tenencia a bordo, desembarco o comercialización de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie.                                           UNA PROHIBICIÓN  QUE NO TIENE NADA QUE VER CON PESCA RECREATIVA

Esta orden es consecuencia del reglamento (CE) Nº 43/2009 del Consejo, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas. En este reglamento NO FIGURA NINGUNA INDICACIÓN REFERENTE A LA PESCA RECREATIVA.

Con posterioridad se ha publicado el reglamento(UE) No 23/2010 DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) no 1359/2008, (CE) no 754/2009, (CE) no 1226/2009 y (CE) no 1287/2009, en el que SIGUE SIN FIGURAR NINGUNA INDICACIÓN REFERENTE A LA PESCA RECREATIVA.

No hemos recibido ninguna indicación con relación al reglamento 2010, por tanto la pseudo prohibición del reglamento de 2009, la damos por caducada. No obstante en las autorizaciones anexo III que se están concediendo  actualmente no figura la autorización del pez espada.

Cualquiera que conozca un poco de pesca recreativa de embarcación sabe que el pez espada no es una especie objetivo. Tampoco son especies objetivo el tiburón azul, el marrajo, ni cualquier otro tiburón pelágico. Accidentalmente “entran” al practicar la pesca de fondo o al brumeo. Tan accidentalmente que no creemos que se den mas de 100 casos al año.       Además estos casos suelen ocurrirles a  pescadores que no practican la pesca de altura, por lo que lo del anexo III, probablemente no sepan ni que existe.  Eso sí al pescador que coja “el” pez espada de su vida, no lo va a soltar y puede que se encuentre en una desagradable situación al desembarcar, ya lo intentaremos solucionar como buenamente podamos.

Estamos nuevamente ante un caso de “síndrome de fidelidad” a la pesca profesional. O algún iluminado cree que no autorizando la pesca recreativa del pez espada va a solucionar algo  la situación del recurso o  algún experto justifica así las limitaciones al sector profesional , lo que se conoce por dar “carnaza” para calmar a la fiera.  A destacar que la Secretaría General del Mar no ha emitido nunca ninguna prohibición a la pesca recreativa del tiburón azul, marrajo dientuso, ni cualquier otro tiburón pelágico protegido o por proteger.

Pesca Recreativa Responsable

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