Hablando de la inadecuada gestión en la pesca recreativa, veamos el ejemplo de la prohibición de la a la pesca recreativa del pez espada

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El 9 de febrero de 2010, recibimos escrito de la Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y acuicultura indicando que  deberá omitirse (Entiéndase PROHIBICIÓN), A LA PESCA RECREATIVA la autorización de pesca del pez espada como consecuencia de la aplicación de la orden ARM/1647/2009 por la que se regula la pesca de especies altamente migratorias.  En ella se hace referencia a la captura, tenencia a bordo, desembarco o comercialización de pez espada, tiburón azul, marrajo dientuso y cualquier otro tiburón pelágico, incluida la captura accesoria o fortuita, por parte de cualquier buque que no se encuentre incluido en el censo unificado de palangre de superficie.                                           UNA PROHIBICIÓN  QUE NO TIENE NADA QUE VER CON PESCA RECREATIVA

Esta orden es consecuencia del reglamento (CE) Nº 43/2009 del Consejo, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas. En este reglamento NO FIGURA NINGUNA INDICACIÓN REFERENTE A LA PESCA RECREATIVA.

Con posterioridad se ha publicado el reglamento(UE) No 23/2010 DEL CONSEJO por el que se establecen, para 2010, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas y se modifican los Reglamentos (CE) no 1359/2008, (CE) no 754/2009, (CE) no 1226/2009 y (CE) no 1287/2009, en el que SIGUE SIN FIGURAR NINGUNA INDICACIÓN REFERENTE A LA PESCA RECREATIVA.

No hemos recibido ninguna indicación con relación al reglamento 2010, por tanto la pseudo prohibición del reglamento de 2009, la damos por caducada. No obstante en las autorizaciones anexo III que se están concediendo  actualmente no figura la autorización del pez espada.

Cualquiera que conozca un poco de pesca recreativa de embarcación sabe que el pez espada no es una especie objetivo. Tampoco son especies objetivo el tiburón azul, el marrajo, ni cualquier otro tiburón pelágico. Accidentalmente “entran” al practicar la pesca de fondo o al brumeo. Tan accidentalmente que no creemos que se den mas de 100 casos al año.       Además estos casos suelen ocurrirles a  pescadores que no practican la pesca de altura, por lo que lo del anexo III, probablemente no sepan ni que existe.  Eso sí al pescador que coja “el” pez espada de su vida, no lo va a soltar y puede que se encuentre en una desagradable situación al desembarcar, ya lo intentaremos solucionar como buenamente podamos.

Estamos nuevamente ante un caso de “síndrome de fidelidad” a la pesca profesional. O algún iluminado cree que no autorizando la pesca recreativa del pez espada va a solucionar algo  la situación del recurso o  algún experto justifica así las limitaciones al sector profesional , lo que se conoce por dar “carnaza” para calmar a la fiera.  A destacar que la Secretaría General del Mar no ha emitido nunca ninguna prohibición a la pesca recreativa del tiburón azul, marrajo dientuso, ni cualquier otro tiburón pelágico protegido o por proteger.

Pesca Recreativa Responsable

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